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| Su Santidad, Benedicto XVI, con Mons. Velasio De Paolis, S.C., Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo (Foto: L’Osservatore Romano). | |
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Ciudad del Vaticano, 23 de julio de 2010. Como se dio
a conocer el pasado 09 de julio, el Papa
Benedicto XVI nombró a Mons. Velasio De Paolis, S.C. como
delegado suyo para la Congregación de los Legionarios de
Cristo. En esa ocasión se comentó que los detalles sobre
cómo Mons. De Paolis ejercería su mandato se irían definiendo
a la brevedad.
Presentamos a continuación la traducción –no oficial– del
texto (el original se encuentra en italiano) firmado el
pasado 9 de julio y dado a conocer al consejo
general el 21 de julio:
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DECRETO
MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO
DEL OFICIO DEL DELEGADO PONTIFICIO
PARA LA CONGREGACIÓN DE
LOS LEGIONARIOS DE CRISTO
I. Vista la carta del 16 de
junio de 2010, con la que el Santo Padre Benedicto
XVI:
- ha nombrado Delegado para la Congregación de los Legionarios
de Cristo a Su Excelencia Reverendísima Mons. Velasio De Paolis,
C.S., Arzobispo titular de Telepte, Presidente de la Prefectura para
los Asuntos Económicos de la Santa Sede;
- le ha conferido
el encargo de gobernar, en su nombre, tal Instituto Religioso
“durante el tiempo que sea necesario para completar el camino
de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo
General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término
la revisión de las Constituciones”,
- ha considerado “la necesidad y
urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del
Instituto” y ha expresado el “deseo de seguir de cerca,
sostener y orientar tal camino”, a través de un Delegado
personal suyo que atestigüe concretamente su cercanía y actúe en
su nombre ante aquella Familia Religiosa;
- ha confiado a un
Decreto específico la indicación de “algunas ulteriores modalidades de cumplimiento
de tal Oficio”,
II. El Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado,
con el presente Decreto emana las siguientes precisiones y disposiciones
aprobadas por el Sumo Pontífice, acerca de las modalidades de
cumplimiento del Oficio del Delegado Pontificio para la Congregación de
los Legionarios de Cristo:
1. La autoridad concedida por el Santo
Padre al Delegado Pontificio, muy amplia y que se ha
de ejercer en nombre del mismo Sumo Pontífice, se extiende
a todo el Instituto: a todos los Superiores, a los
diversos niveles (dirección general, provincial y local) y a todas
las comunidades y a cada religioso. Tal autoridad implica todos
los problemas propios del Instituto religioso y puede ser ejercitada
siempre que el Delegado lo considere necesario para el bien
del Instituto mismo, incluso derogando las Constituciones.
2. Los Superiores del
Instituto en todos los niveles ejercitan su autoridad de acuerdo
con las Constituciones y bajo la autoridad del mismo Delegado
Pontificio. Por tanto, permanecen en sus oficios, ad nutum Sanctae
Sedis, mientras no sea necesario proveer de otro modo.
3.
Los Superiores del Instituto deben actuar en comunión con el
Delegado Pontificio. No solo debe estar él informado de la
vida del Instituto, particularmente de los asuntos más importantes, sino
que a él está reservada la aprobación de las decisiones
del mismo gobierno general: sea para cuanto tenga relación con
las personas (admisión al noviciado, a la profesión, al sacerdocio,
nombramientos y traslados de personal) como de las elecciones apostólicas
y formativas (seminarios, institutos académicos, escuelas) y las cuestiones de
administración extraordinaria o los actos de enajenación de bienes.
4. Si
es necesario, el Delegado mismo puede actuar o indicar la
decisión a realizar en determinados casos.
5. Todos tienen libre acceso
al Delegado y todos pueden tratar personalmente con él; a
su vez, el Delegado tiene el poder de intervenir en
todo lugar donde estime oportuno, incluso en el mismo gobierno
interno del Instituto, a todos los niveles.
6. El Delegado, en
el cumplimiento de su misión, está acompañado por cuatro consejeros
personales, que lo asisten en la realización de su trabajo,
según las circunstancias y las posibilidades y que pueden ser
encargados para tareas específicas, particularmente para visitas ad referendum. Con
su ayuda, el Delegado Pontificio individua los temas principales, los
discute, los aclara a medida que se presentan en el
camino que él ha sido llamado a conducir.
7. Si en
alguna ocasión se revelase la necesidad de estudiar y profundizar
determinados temas, sea de personas o de cosas, el Delegado
Pontificio podrá constituir comisiones de estudio con personal interno de
la Congregación de los Legionarios o con personas competentes externas.
8.
A su juicio, donde se muestre oportuno o necesario, podrá
individuar alguna persona, fuera de sus consejeros, para el estudio
o para la visita ad referendum.
9. La tarea principal del
Delegado Pontificio es la de encaminar, acompañar y realizar la
revisión de las Constituciones. Esto implica un conocimiento profundo de
la Congregación de los Legionarios, de su historia y de
su desarrollo. A la revisión de las Constituciones deben colaborar
todos los miembros del Instituto, sea a nivel individual como
comunitario, según un proyecto que desde el inicio se tendrá
que elaborar y poner en acto. Por tanto, se ha
de constituir lo más pronto posible una Comisión para la
revisión de las Constituciones, en los diversos niveles del Instituto,
con la participación sobre todo de los miembros del mismo
Instituto, que se han de sentir responsables de la revisión
y reelaboración del propio proyecto de vida evangélica, siempre en
armonía con la enseñanza de la Iglesia. De la Comisión
central para la revisión de las Constituciones será presidente el
mismo Delegado Pontificio.
10. El Delegado Pontificio coordina la Visita Apostolica
del Movimiento “Regnum Christi”, según las indicaciones de la Santa
Sede.
11. Posibles recursos contra los actos de los Superiores del
Instituto serán presentados al Delegado Pontificio mismo; contra los actos
del Delegado Pontificio será posible recurrir al Santo Padre.
Desde el
Vaticano, 9 de julio de 2010
Cardenal Tarcisio Bertone
Secretario
de Estado
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