ROMA, jueves 16 diciembre 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación un
artículo de Francisco José Ballesta, L.C. de la Facultad de
Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, Italia,
sobre lo que se entiende por embrión humano y las
consecuencias de la reciente sentencia europea acerca de la imposibilidad
de patentar productos de la experimentación con embriones.
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Por
Francisco José Ballesta
El pasado 18 de octubre el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia (en el
asunto C34/10) en la que, entre otras cosas, declaraba lo
siguiente: “El artículo 6, apartado 2, letra c), de la
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6
de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de
las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del
estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en
el que se haya implantado el núcleo de una célula
humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para
dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.”
El centro de la atención recayó
inmediatamente sobre las circunstancias que habían causado esta declaración (el
conflicto jurídico entre Oliver Brüstle y Greenpeace) y el reconocimiento
de la condición de embrión humano a “todo óvulo humano
a partir del estadio de la fecundación”, tradicional caballo de
batalla en los debates sobre el aborto y las técnicas
de reproducción asistida extracorpóreas. Toda la terminología biológica que distingue,
desde el punto de vista descriptivo, entre las diferentes etapas
del desarrollo embrionario (cigoto, mórula, blastocisto…) tiene exactamente el mismo
valor que la que usamos para describir las etapas posteriores
en el desarrollo fetal y postnatal (niño, adolescente, adulto…). En
todos los casos estamos hablando de un ser humano en
diversos momentos de su desarrollo (embrionario, fetal o postnatal). Importante
contar con este tipo de declaraciones que resuelven las dudas
sobre el asunto de quien todavía pudiera tenerlas después de
las confirmaciones que nos da cada día la ciencia.
No menos
importante es la afirmación de que también constituye un embrión
humano “todo óvulo humano no fecundado en el que se
haya implantado el núcleo de una célula humana madura y
todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse
mediante partenogénesis”. El óvulo humano es una célula muy especial,
que podríamos calificar de “oro biológico”, muy cotizada en los
sectores de la reproducción asistida y de la investigación de
base sobre la reproducción humana y las primeras etapas del
desarrollo. Esta célula tiene la capacidad, entre otras cosas, de
reprogramar, hasta cierto punto, el DNA de las células diferenciadas
poniéndolo en un estado similar al del DNA del cigoto.
Sólo tenemos que acordamos de la oveja Dolly para saber
lo que puede llegar a suceder en estos casos (clonación).
Esta célula especialísima, tiene también la capacidad de iniciar el
desarrollo embrionario sin la presencia de un espermatozoide que la
fecunde (partenogénesis). La activación espontánea es rara en el ser
humano aunque sucede alguna que otra vez, dando origen a
desarrollos embrionarios que se desvían de la normalidad (Simard, 1957.
Oliveira, 2004. Weiss, 2006). Existen muchos experimentos de clonación y
de activación partenogenética artificial de los óvulos en diversas especies
y también de óvulos humanos. La declaración que estamos considerando
nos está diciendo que hay que ampliar la extensión del
concepto “embrión humano”, con todo lo que ello significa, por
lo menos a estas dos situaciones.
¿Qué sucederá en el futuro
con muchos otros casos, análogos a los descritos, que son
el resultado de los experimentos que se realizan en tantos
laboratorios? (Findlay, 2007). ¿Llegaremos a admitir que se trata también
de embriones humanos, o de la especie de que se
trate en cada caso?
Una cosa es segura: existen muchas fecundaciones
defectuosas, así como manipulaciones que dan origen a desarrollos embrionarios
iniciales que después se detienen o desvían por causas diversas.
Todo parece indicar que mientras este desarrollo es “normal” estaríamos
ante un embrión desarrollándose, cuando empieza a manifestarse el desarrollo
anormal podríamos hablar de un desarrollo embrionario patológico y, en
el caso de una desviación extrema o de la detención
del desarrollo, de un embrión que ha dejado de existir.