CIVCSVA aprueba las Constituciones de la Legión de Cristo

(Traducción del original italiano)

Prot. n. R. 111-1/2014

 

Reverendo Director,

La presente es respuesta a su carta del 9 de octubre de 2014 con la cual, siguiendo lasObservaciones de este Dicasterio, ha entregado el Texto Constitucional que lo ha acogido.

Esta Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, después de un atento estudio, aprueba las Constituciones de los «Legionarios de Cristo» según el texto presentado, excepto cuanto sigue:

  • no se aprueba lo dispuesto en los nn. 1,2º; 16; 112; 130 §2, en cuanto se refieren al Movimiento Regnum Christi, cuya naturaleza canónica está todavía por definirse.
  • El art. 198 §2 se aprueba, pero con la siguiente formulación: «El administrador territorial sea un sacerdote, miembro del Instituto, al menos de treinta años de edad», eliminando el contenido entre corchetes.

 

Confío vivamente que la observancia de las Constituciones sea para los legionarios de Cristo una ayuda valiosa en la realización de su compromiso apostólico, en fidelidad al carisma.

No obstante cualquier disposición contraria.

Desde el Vaticano, 16 de octubre de 2014, Memoria de Santa Margarita M. Alacoque.

 

+ José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo secretario

P. Sebastiano Paciolla, O. Cist.
Subsecretario

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Reverendo P. Eduardo Robles-Gil, L.C.
Director General
Legionarios de Cristo